Exigir y pedir dinero en las calles con intimidaciones y Agresiones conlleva prisión de hasta 2 años
El abogado Amadeo Peralta a través de su página de Twitter se hizo eco de varias denuncias de ciudadanos
En las redes sociales han estado circulando múltiples denuncias y videos
en donde una señora de manera reiterada ha conferido agresiones intimidaciones
y amenazas, ha proferido palabras obscenas al momento en que circula entre los
vehículos en una silla de ruedas, mientras exige dinero y cuando no se lo dan
agrede el vehículo, le lanza objetos y de esto han sido víctimas muchas mujeres
que circulan a veces solas y en otras
ocasiones con sus hijos, muy especialmente en varias esquinas y avenidas de la
capital y otras ciudades del país.
El abogado Amadeo Peralta a través de su página de Twitter se hizo eco
de varias denuncias de ciudadanos mientras que revelo que lo mismo le había
pasado en tres ocasiones y que había hecho la denuncia por esa via y al parecer
esta señora nadie le ha puesto régimen por sus constantes agresiones.
Establece el abogado que el Código Penal de la R.D en su artículo 279
establece que los vagos o pordioseros
que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona,
serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de
prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere
lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias
que concurren en ella.
De igual modo el artículo 277 del Código Penal establece que se impondrá
la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o
vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aun cuando no
hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se
castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas,
ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros
delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas.
De la misma manera el artículo 275 establece que en aquellos lugares en
que no haya aún establecimientos destinados para recibir a los mendigos, sólo
se castigarán a aquellos que, no siendo inválidos, pidieren habitualmente
limosna. La pena, en ese caso, será la de prisión correccional de uno a tres
meses, aumentándose su duración de seis meses a dos años, si hubieren sido
arrestados, fuera del municipio de su residencia.
El art. 276 del Código Penal establece de igual forma se impondrá la
pena de uno a seis meses de prisión correccional: 1o. a los mendigos, sean o no
inválidos, que emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las
habitaciones o en los lugares cercados, o que, sin licencia del dueño de la
casa o de las personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que
finjan dolencias o llagas que no tienen; 3o. a los que formen reuniones para
mendigar, a no ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus
conductores.
El art. 277 establece que se impondrá la pena de prisión correccional de
seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados,
o que lleven armas, aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido
amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un
año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que
puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los
medios de introducirse en las casas.
El art. 278 dicta que las penas
de que trata el artículo 276, se impondrán a los vagos o pordioseros, en cuyo
poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos, siempre
que no puedan justificar su procedencia.
El art. 282 menciona que los pordioseros que hayan sido condenados a las
penas de que tratan los artículos anteriores, quedarán sujetos, después de
cumplida su pena, a la vigilancia de la alta policía por un tiempo igual al de
su condena.
Concluye el abogado Amadeo Peralta al decir que todo aquel que haya sido
agredido tanto en su vehículo como de manera verbal e intimidatoria y haya
grabado el hecho y por demás tenga testigos, podrá validar ante la Policía
Nacional en el Departamento DICAT la
autenticidad del video con un auxilio judicial y denunciar el hecho ante la Procuraduría
Fiscal correspondiente aun no posea el nombre del agresor ya que será una
diligencia procesal del Ministerio Público detener a la persona e identificarla
con sus datos de ley y asi proceder a depositar formal querella por violación a
los artículos anteriormente mencionados y el Ministerio Público podrá depositar
acusación por estos hechos y los jueces necesariamente tendrían que imponer las
sanciones que establece la ley por este tipo de delitos.
Es común que la gran mayoría de ciudadanos sea víctima de un delito de
esa naturaleza y siempre prefiera dejarlo así, otros aconsejaran no perder el
tiempo con ese tipo de personas pero llevarse de esas recomendaciones servirá
para que sigamos viviendo en el caos y en donde cualquier persona podrá pararse
en una esquina y aun sea con una lata en la mano intimidarte y obligarte a que
le des “una limosna” que en una gran mayoría es utilizada para la compra de
drogas narcóticas.
Recuerda también que el artículo 148 de la Constitución de la República
también contiene sanciones contra los funcionarios que no realicen el trabajo
para el cual han sido designados, cuando establece que LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES. Responsabilidad civil. Las personas
jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables,
conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y
perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u
omisión administrativa antijurídica, más aun después de tener conocimiento
público de las agresiones en las calles por parte de esas personas y es
responsabilidad tanto de las alcaldías, a través de la policía municipal como
del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,
así como de la Policía Nacional los cuales están llamados a velar por la
seguridad ciudadana.
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